A través de la Resolución Multi-Ministerial 01/2020, elaborada por los ministerios de Minería y Metalurgia; Economía y Finanzas Públicas; Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social), el ministerio de Minería y Metalurgia, oficializó el reinicio de las actividades mineras, tanto para cooperativistas mineros, como para empresas mineras privadas y las empresas estatales mineras.
De acuerdo a la resolución, el sector minero que reiniciará sus actividades a partir del (hoy) 2 de mayo, “tiene que remitir (ante autoridades competentes) al Ministerio de Minería y Metalurgia un comunicado de reinicio de operaciones, presentar un protocolo de bioseguridad y solicitar las autorizaciones correspondientes para el transporte de minerales y metales”, conforme a la norma.
Asimismo, los operadores mineros deberán enviar una solicitud conforme al siguiente detalle para el reinicio de sus actividades: la industria minera estatal reportará el reinicio de sus actividades al Ministerio de Minería y las empresas filiales a través de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).
La industria minera privada y las cooperativas mineras reportarán al Ministerio de Minería, sin embargo, estas últimas (cooperativas) deberá hacerlo a través de sus federaciones.
La solicitud de reinicio de actividades deberá tener el nombre o razón social (empresa o cooperativa), nombre del representante legal, denominación del área (cuando corresponda), actividad minera a la que se dedica, ubicación (departamento, municipio, localidad – distrito minero) y teléfono de contacto.
Los tres actores productivos mineros, para el reinicio de sus operaciones, deberán comprometerse al cumplimiento de las normas previstas para contener la pandemia del coronavirus (Covid-19). También, deberán establecer un protocolo de bioseguridad y dotar de material sanitario apropiado y suficiente, para evitar el contagio y la propagación de la pandemia.
La norma fue elaborada por un equipo técnico conformado por representantes de los ministerios de Minería y Metalurgia; Economía y Finanzas Públicas; Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas.
BRÚJULA DIGITAL
Facebook Comments