La Paz/RC Noticias.- Las organizaciones religiosas o de creencias espirituales en el país que quieran personalidad jurídica deberán reservar el nombre con tres alternativas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el reglamento de la Ley 1161.
Este procedimiento corresponde al trámite de personalidad jurídica. Uno de los requisitos para ese documento es el Certificado de Reserva de Nombre.
El artículo 4 del Decreto Supremo 4054 del 2 de octubre de 2019 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará la no existencia de la duplicidad u homonimia en el nombre propuesto.
En caso de duplicidad u homonimia en las tres alternativas de nombre presentadas, se comunicará de manera escrita al solicitante el rechazo de la solicitud de la reserva de nombre, pudiendo el solicitante presentar nuevas alternativas de nombre, según refiere el siguiente acápite del referido decreto.
De no existir duplicidad u homonimia, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir un Certificado de Reserva de Nombre en dos ejemplares. Este documento tendrá vigencia por seis y servirá para la obtención de la personalidad jurídica.
En abril el Gobierno puso en vigencia la Ley 1161 de Libertades Religiosas y de Creencias Espirituales. El acto de promulgación fue en la Casa Grande donde asistieron el Presidente Evo Morales junto a líderes de iglesias de distintos sectores.
El reglamento de la ley mencionada pide al menos siete requisitos para la obtención de la personalidad jurídica. Una de estas tiene que ver con el estatuto interno por el cual se pide mencionar las fuentes de financiamiento interno y externo; además del registro de antecedentes del representante y registro domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.
Las instituciones u organizaciones religiosas podrán adecuar sus personalidades jurídicas vigentes a la estructura del nuevo reglamento.
El Gobierno crea el Registro Único de Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales-RUORCE que centralizará en lista a las instituciones que ya cuenten con su personalidad jurídica y las que obtengan.
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