Mediante el Decreto Supremo 4116 del 12 de diciembre, el Gobierno interino dispuso autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición en el extranjero de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.
El procedimiento señalado en la normativa referida dispone que el Ministerio de Defensa se podrá adherir a los contratos elaborados por los proveedores o contratistas. En el artículo 5 señala que la cartera de Defensa elaborará y aprobará el procedimiento para la contratación directa en el extranjero de material bélico de uso militar y otros materiales relacionados.
En su artículo 6, de excepciones, menciona que “en caso de seguridad y defensa del Estado o por factores que imposibiliten realizar el proceso normal de contratación establecido en el respectivo procedimiento señalado en el artículo precedente, se podrá suscribir directamente el o los contratos, debiendo regularizar la documentación de respaldo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del mismo.
En las consideraciones del decreto se evoca el artículo 32 de la Ley 400 que establece que el “Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades, en caso de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego (…)”.
También dispone la abrogación del Decreto Supremo 4090 del 29 de noviembre que establecía la compra de gases lacrimógenos para la Policía.
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