Una publicación realizada por Andrés Gómez Vela en su muro de Facebook volvió a poner en agenda un caso que ha generado un amplio debate jurídico y social en Bolivia. La historia de Flavio Leandro Ternero Sandóval, quien afirma haber demostrado mediante una prueba de ADN del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que no es el padre biológico de una menor, plantea interrogantes sobre los límites entre la verdad científica, la seguridad jurídica y la ética.
Según la documentación difundida, el 29 de diciembre de 2022 el IDIF emitió un informe pericial que excluye la paternidad biológica de Flavio Ternero tras analizar diez marcadores genéticos, una prueba considerada de alta certeza científica.
Pese a ello, el afectado sostiene que continúa enfrentando un proceso de asistencia familiar debido a que la filiación legal aún permanece vigente, situación que, según explica, lo obliga a seguir cumpliendo obligaciones económicas mientras no exista una resolución judicial que anule formalmente esa filiación.
Cuando la ciencia y la ley toman caminos distintos
El caso expone una realidad poco conocida para muchos ciudadanos.
En Bolivia, una prueba de ADN no modifica automáticamente la filiación inscrita en el registro civil. Para que ello ocurra es necesario un proceso judicial de negación de paternidad o impugnación de filiación.
Si ese proceso no prospera o es rechazado por cuestiones procesales, la obligación legal puede mantenerse, aun cuando la evidencia genética descarte la existencia del vínculo biológico.
Precisamente esa situación ha motivado un intenso debate entre abogados, constitucionalistas y ciudadanos sobre la necesidad de revisar la legislación vigente cuando aparecen pruebas científicas concluyentes.
Pero el debate también alcanza a la madre
Tras la publicación del caso surgió otra reflexión que ha generado opiniones divididas.
Una vez conocida una prueba científica que establece que una persona no es el padre biológico, ¿Qué responsabilidad ética tiene la madre de la menor?
El análisis plantea que la discusión no debe limitarse únicamente al pago de la asistencia familiar.
También involucra el derecho de la niña a conocer su verdadera identidad y a crecer dentro de un entorno basado en la verdad, la honestidad y la responsabilidad de los adultos.
Quienes sostienen esta posición consideran que, si existe certeza científica sobre la inexistencia de la paternidad, correspondería dirigir cualquier reclamo de asistencia familiar hacia quien realmente tenga esa obligación y no mantenerla sobre quien el ADN ha descartado como progenitor.
El interés superior de la niña sigue siendo prioritario
Sin embargo, especialistas en derecho familiar recuerdan que la legislación boliviana protege de manera preferente el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Por ello, mientras una filiación continúe vigente legalmente, también permanecen sus efectos jurídicos, entre ellos la obligación de asistencia familiar.
La finalidad es evitar que un menor quede desprotegido durante procesos judiciales que pueden extenderse durante meses o incluso años.
¿Podrían existir otros casos similares?
El caso de Flavio Leandro Ternero Sandóval también ha puesto sobre la mesa una preocupación mayor.
Diversos ciudadanos consideran que podrían existir otras personas atravesando situaciones similares, donde una presunta paternidad reconocida legalmente termine siendo desvirtuada posteriormente mediante pruebas de ADN, pero donde los procedimientos judiciales impidan corregir oportunamente esa realidad.
De confirmarse este tipo de situaciones, el debate dejaría de ser un caso individual para convertirse en una discusión sobre la necesidad de revisar los mecanismos legales que regulan la filiación y los plazos para impugnarla.
Tres preguntas que quedan abiertas
El caso no solo interpela a los jueces.
También abre una discusión para la sociedad boliviana:
- ¿Debe seguir pagando asistencia familiar quien cuenta con una prueba científica que demuestra que no es el padre biológico?
- ¿Qué responsabilidad ética tiene la madre cuando conoce esa verdad científica?
- ¿La legislación vigente necesita modificaciones para armonizar la verdad biológica con la seguridad jurídica y la protección de la niñez?
Mientras la justicia continúa definiendo el futuro jurídico del caso, el debate sigue creciendo en redes sociales y entre especialistas.
Porque cuando la ciencia afirma una cosa y el Derecho mantiene otra, la pregunta ya no es únicamente qué dice la ley, sino cómo garantizar una decisión que sea justa para todas las partes involucradas, especialmente para la niña, cuya protección e interés superior deben permanecer como prioridad.
Nota editorial de RC Noticias: Esta publicación se basa en la documentación y el relato difundidos públicamente por el periodista Andrés Gómez Vela. Las afirmaciones atribuidas a las partes corresponden a esa información y a los documentos exhibidos. Cualquier decisión definitiva sobre la filiación y las obligaciones legales corresponde a las autoridades judiciales competentes.
