El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruyó el pago del aguinaldo de navidad en los sectores público y privado hasta el 20 de diciembre, y dispuso que la presentación de planillas de este beneficio social se realice hasta el 31 de diciembre de 2019.
Esta Cartera de Estado emitió el mencionado instructivo para el cumplimiento de los empleadores, a favor de los trabajadores y trabajadoras de Bolivia, el documento fue aprobado por la Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Jenny Ibáñez Sierra y la Directora General del Servicio Civil, Shirley Jazmi Pérez, según reseña un comunicado institucional.
“Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio, con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el aguinaldo de Navidad”, reseña el instructivo.
De acuerdo a este documento, son beneficiarios del aguinaldo de Navidad quienes prestan servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciben remuneración.
Los trabajadores que cumplieron un mínimo de tres meses de actividad laboral de forma ininterrumpida y los obreros que trabajaron un mes calendario en la gestión 2019, bajo cualquier modalidad de contrato, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad.
En ese sentido, para el cálculo del beneficio se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos tres meses anteriores al pago, o en algunos casos se considerará los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. Para el pago a los obreros que hubieran trabajado un mes calendario en esta gestión, se tomará en cuenta la remuneración que corresponde al mes.
En las entidades y empresas públicas, el pago del Aguinaldo de Navidad se basará en las normas y disposiciones vigentes; para este particular, será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la instancia que emitirá el instructivo específico.
El pago del Aguinaldo de Navidad, corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, pero en caso que no se hubiese trabajado los doce meses completos de la gestión 2019, “su pago se realizará por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse solamente los servicios prestados en la misma entidad, empresa o institución pública o privada y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida, durante la gestión fiscal”.
Se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo será en especie, y no puede ser susceptible de descuentos, retenciones ni embargos, debiendo ser pagado completo.
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