TCP avala al TSE y deja vía libre para cancelar la personería jurídica de ADN
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio luz verde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para continuar con la cancelación de la personería jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN),...
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio luz verde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para continuar con la cancelación de la personería jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN), luego de rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por ese partido tras no alcanzar el 3% de votos válidos en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025.
La decisión está contenida en el Auto Constitucional 0782/2025-CA, emitido el 29 de diciembre de 2025 por la Comisión de Admisión del TCP, que declaró improcedente la demanda interpuesta por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, jefe nacional de ADN.
“Rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gabriel Eduardo Gutiérrez, jefe nacional del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN)”, señala de manera expresa el fallo constitucional.
Con esta resolución, el TCP dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado temporalmente el proceso y ordenó que el TSE continúe con el trámite de cancelación de la personería jurídica de ADN, así como de las agrupaciones ciudadanas Nacionales Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (Nacer) y Pando Somos Todos (PST), conforme a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
El Tribunal Constitucional ratificó que no corresponde a la jurisdicción constitucional interferir ni suspender los efectos jurídicos de los resultados electorales, subrayando que el TSE es la única autoridad competente para cancelar la personería jurídica de las organizaciones políticas que no alcancen el umbral mínimo de votación.
“El Tribunal Supremo Electoral es la única autoridad competente para disponer la cancelación de la personalidad jurídica de los partidos políticos que no alcancen el umbral mínimo”, establece el fallo, en referencia a la Ley 1096 y al artículo 206 de la Constitución Política del Estado, que obligan a que los resultados electorales tengan efectos inmediatos.
En su recurso, ADN sostuvo que la exigencia del 3% vulnera derechos políticos y el pluralismo democrático, al considerar que existe desigualdad en la competencia electoral y falta de financiamiento estatal. No obstante, el TCP concluyó que esos cuestionamientos no configuran una vulneración constitucional, sino que corresponden al marco de la legislación electoral vigente.
Finalmente, el Tribunal Constitucional exhortó al TSE a ceñirse estrictamente a sus competencias legales, advirtiendo que cualquier actuación fuera de ese marco podría constituir actos contrarios a la Constitución y las leyes. Con esta decisión, queda despejado el camino para que el Órgano Electoral concluya el proceso de cancelación de las personerías jurídicas observadas.