Con la aprobación de la Ley Modificatoria a la Ley Municipal 218/16 se eliminó el pago de impuestos a la transferencia onerosa de inmuebles que serán expropiados por la Comuna el Estado por ser de necesidad y utilidad pública. Esta es una de las modificaciones previstas en la Ley municipal aprobada este martes por el Concejo Municipal.
La Ley Modificatoria a la Ley Municipal 218/16 de Expropiaciones por necesidad y/o utilidad pública establece que debido al carácter forzoso que tiene la expropiación, el dueño del bien inmueble a ser expropiado ya no deberá cancelar el impuesto a la transferencia.
“Hemos dispuesto que para el caso de las expropiaciones que se lleven adelante en el municipio de La Paz, no se haga el pago por el impuesto a la transferencia onerosa de bienes, esto porque consideramos que la expropiación si bien es una venta, es de carácter forzoso, obligado, recordemos que la expropiación se realiza una vez que el Gobierno Municipal o el Estado, determina la necesidad y la utilidad pública, basta el cumplimiento de estos requisitos para que se opere de manera forzada obligada una compra venta, dado que no se trata de una venta normal, sino obligada, es que se ha tomado esta determinación”, afirmó el concejal Fabián Siñani.
Asimismo, el legislador explicó que otra de las modificaciones establece que entre los requisitos para la declaratoria de necesidad pública de un bien inmueble la comuna debe considerar la inscripción en el Programa Operativo Anual del proyecto que requiere la expropiación.
“Lo que hemos añadido básicamente tiene que ver con la clarificación, con la explicitación de los procedimientos que hay que cumplir tanto con los recursos para pagar al expropiado, como los recursos para ejecutar la obra en el lugar donde se expropiaría”, sostuvo.
Las modificaciones a la Ley de expropiaciones establecen además mecanismos de prevención para que en el tiempo que demore el proceso de expropiación, el dueño del bien inmueble no pueda disponer o poner a la venta la vivienda.
Siñani, adelantó que esta Ley modificatoria prevé algunas salvaguardas para evitar que un bien en proceso de expropiación sea vendido a terceras personas por el dueño, cosa que ya sucedió en ocasiones anteriores y trajo perjuicios para el municipio.
La Ley Municipal 218/16 de Expropiaciones por necesidad y/o utilidad pública, promulgada el 28 de diciembre del 2016, establece en su capítulo II que es objeto de expropiación cualquier bien inmueble de propiedad privada declarado de necesidad y/o utilidad pública, para la satisfacción del interés público y/o la realización de una obra o servicio en beneficio de la colectividad.
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