La Sala Constitucional de La Paz aprobó la Acción Popular de las dos comunidades aymaras de Pucarani y ordenó que el juez de ejecución, junto con las cementeras, la Defensoría del Pueblo y la autoridad de culturas, acuda a explicarles el caso y sus posibles efectos.
La Paz, 27 de octubre de 2026. Las comunidades aymaras de Catavi y Asunción Catavi, del municipio de Pucarani (provincia Los Andes), celebraron como un «paso histórico» la decisión de una Sala Constitucional de La Paz que aprobó su Acción Popular. Los vocales reconocieron que el Estado tiene la obligación de informarles sobre cualquier decisión judicial que pueda afectarlas, aun cuando no sean parte del juicio, y que esa información debe darse respetando sus propias formas de organización, procedimientos y costumbres.
De manera inmediata
Para hacer cumplir la decisión, la justicia constitucional dispuso que el juez que ejecuta la sentencia en Sucre coordine con FANCESA, SOBOCE, la Defensoría del Pueblo y la autoridad competente en materia de culturas. Juntos deberán trasladarse a las comunidades para explicar el estado del caso y sus posibles consecuencias para las familias.
Según las comunidades, los vocales precisaron que esta acción debe realizarse de manera inmediata y clara, y no como un simple formalismo de papel. El objetivo es que los temores fundados de la población sean atendidos con oportunidad e inmediatez.
La Acción Popular fue presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. La Sala Constitucional Primera la admitió el 15 de octubre y fijó la audiencia pública para el jueves 22 de octubre. La acción se dirigió contra el juez Carlos Quispe Pérez, del Juzgado Público Civil y Comercial N° 11 de Chuquisaca, encargado de ejecutar la sentencia contra la cementera.
Una cuestión de subsistencia
La extracción de piedra caliza es, desde hace décadas, la principal fuente de sustento de Catavi y Asunción Catavi. A través de la Cooperativa Multiactiva Catavi R.L., las comunidades explotan las áreas mineras San Calixto y La Marmolera, y proveen cada año unas 540.000 toneladas métricas de caliza a la planta de SOBOCE en Viacha.
El temor de las familias surge de la ejecución del fallo que obliga a SOBOCE a pagar Bs 744.315.432 a FANCESA por competencia desleal, confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N°1190/2026, del 26 de junio de 2026. Las comunidades advirtieron que un cobro de esa magnitud podría afectar la capacidad de compra de SOBOCE y, con ello, la continuidad de sus contratos de provisión.
Su argumento central fue la igualdad procesal: en el juicio se permitió intervenir a la Gobernación de Chuquisaca, la Alcaldía de Sucre y la Universidad San Francisco Xavier, por el impacto del caso en la población chuquisaqueña. Catavi pidió que se aplique la misma lógica a quienes podrían sufrir sus efectos en La Paz.
La acción se apoyó en los artículos 30, 135, 306 y 307 de la Constitución, que protegen los derechos colectivos y la economía comunitaria. Las comunidades han reiterado que no buscan intervenir en la disputa comercial entre ambas empresas, impugnar la sentencia ni defender a ninguna de las partes.
Declaración de la comunidad
En un pronunciamiento firmado el 23 de octubre por el directorio de la Comunidad Catavi, afiliada a la Subcentral Calería de la Central Agraria Quiripujo, las autoridades originarias resumieron el sentido de su lucha: «¡Por el derecho al trabajo, al respeto a nuestra tierra y por la vida de nuestras familias de Catavi! ¡Jallalla nuestras comunidades!».
#RCnoticias | Justicia constitucional reconoce el derecho de Catavi y Asunción Catavi a ser informadas sobre el caso SOBOCE–Fancesa. https://t.co/gSHr6fAKIc https://t.co/9o0nwOWdOW
— RC noticias (@rcbolivia) October 29, 2026

