Sale un pronunciamiento del Defensor del Pueblo por el comunicado del TCP sobre la prohibición del uso de prendas en esa institución.
A través de distintos medios de comunicación se ha difundido el contenido de un comunicado emitido por la Jefatura de Recursos Humanos del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el cual se hacen restricciones al derecho a la apariencia de las personas desde una visión de imagen corporativa. Este caso no trata de una conducta aislada, sino que en diferentes instituciones, públicas y privadas, se evidencia la limitación a este derecho humano.
Al respecto es necesario considerar los Artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Estado. Extraña que, en el Estado Plurinacional de Bolivia, la jurisprudencia y las disposiciones de menor rango, e incluso las prácticas, conserven una brecha respecto al “derecho a la apariencia personal”. Este derecho incluye el derecho a presentarse ante los demás con una u otra apariencia, en base a la libertad y creatividad en la vestimenta y la elección en el arreglo personal; y el derecho a adoptar una estética propia en cuanto al arreglo del cabello o del vello facial, uso de aretes, tatuajes u otros elementos identitarios, como facultad privativa de la persona; de proyectarse individualmente fuera de cualquier patrón estético determinado o de esquemas dominantes. Sin embargo, en las diferentes latitudes, el derecho a la apariencia está sujeto a armonización con disposiciones sobre la imagen corporativa que desean proyectar las instituciones.
Es importante destacar que no corresponde al Estado ni a la sociedad, decidir la manera cómo las personas ejercen sus proyectos de vida y modelos de realización individual, lo que implica evitar el “perfeccionismo, fetichismo o moralismo jurídico o institucional”, mediante los cuales el Estado o las instituciones sólo admiten una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo y la diversidad.
El caso de pretender el registro de la vestimenta originaria de quienes pertenecen a naciones y pueblos indígena originario campesinos, para fines de control, es atentatorio por ir contra el libre ejercicio y condicionar su ejercicio.
La restricción del derecho al desarrollo de la personalidad, en cuanto a vestimenta “formal” y “discreta” y sus precisiones, es vulneratorio cuando la limitación no es objetiva ni razonable sino reproductora de estereotipos ajenos a la realidad boliviana, a la pluralidad de sujetos, naciones y pueblos que la componen, y que discriminan a ciertos sectores sociales, toda vez
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