Cambios principales en la Renta Dignidad:
- Restricciones a beneficiarios actuales:
- Quedan excluidos quienes ya reciben rentas de vejez financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).
- No accederán al beneficio las personas que son accionistas, socios o directores de empresas privadas registradas formalmente.
- Tampoco lo recibirán quienes tienen sueldos del sector privado o del Estado como trabajadores dependientes.
- Nuevo enfoque:
- La Renta Dignidad estará dirigida exclusivamente a los mayores de 60 años que no reciben pensión de jubilación ni beneficios del sistema de seguridad social de largo plazo. El objetivo es beneficiar a quienes no pudieron contribuir a un sistema de pensiones durante su vida laboral.
- Prohibición ampliada:
- También quedan fuera del beneficio los titulares o derechohabientes de gastos funerales provenientes del fallecimiento de un cónyuge o familiar cercano.
Contexto actual:
Bajo la legislación vigente (Ley 3791 y su modificación por la Ley 378 de 2013), la Renta Dignidad es un beneficio vitalicio para los mayores de 60 años, con algunas excepciones, como aquellos que perciben ingresos del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o sueldos contemplados en el Presupuesto General del Estado. Sin embargo, aquellos con jubilación parcial recibían el 75% del monto, algo que cambiaría bajo esta nueva normativa.
Implicaciones:
El proyecto busca enfocar los recursos de la Renta Dignidad hacia los sectores más vulnerables, pero también genera críticas y preocupaciones sobre la exclusión de ciertos grupos que históricamente habían accedido al beneficio. Se espera un debate amplio en la Asamblea Legislativa sobre el impacto económico y social de esta medida.
¿Crees que este cambio beneficia o perjudica a la población de adultos mayores en Bolivia?

