Por Noemí Gonzales C.
RC Noticias de Bolivia, 28 de septiembre de 2021. La Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar de Bolivia recibió el decreto que reglamenta su afiliación a la Caja Nacional de Salud después de 18 años de espera.
Tras el pedido del pliego petitorio de la Central Obrera Boliviana (COB), el presidente Luis Arce promulgó este martes el Decreto Supremo 4589 que permite la afiliación de trabajadoras y trabajadores del hogar a la Caja Nacional de Salud para que cuenten con un seguro social.
“Son más de 18 años que no se ha reglamentado una ley que estaba orientada a darle seguridad en salud a las trabajadoras del hogar. El 2021, la COB incluye en su pliego petitorio el hacer reglamentar esta ley que estaba tantos años sin tener una solución”, dijo el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Marcos Auza, en la transmisión de ABI desde La Casa del Pueblo. “Lo hemos socializado con la Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar de Bolivia, con quienes hemos construido (la reglamentación), con nuestras hermanas dirigidas por Leyda Alonzo Rojas”, añadió.
Toda empleadora o empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al salario mínimo nacional debe registrarse ante la Caja Nacional de Salud en un plazo máximo de cinco días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres meses.
El Artículo 1 del Decreto Supremo establece que tiene por objeto reglamentar la Ley 2450 del 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.
El trabajo asalariado del hogar es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.
Están considerados en este sector, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
No se considera trabajo asalariado del hogar el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.
La norma señala que los empleadores deberán efectuar el pago mensual del aporte patronal equivalente al 10% del salario mensual percibido por la trabajadora o trabajador del hogar a la CNS, en un plazo de hasta 30 días de vencido el mes correspondiente.
Otro de los aspectos que se señala es que cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar fuera dado de baja en el empleo, conservará junto con sus beneficiarios el derecho a las prestaciones en especie, durante los dos meses siguientes a la fecha de la baja.